Hoy ha salido publicada la Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1). A continuación te contamos cuales son los GASTOS SUBVENCIONABLES.
GASTOS SUBVENCIONABLES SON:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos. En este caso se considerará únicamente la adquisición de equipos y de maquinaria agrícola nuevos.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
e) Los costes de instauración de planes de gestión de las explotaciones.
f) Las inversiones destinadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedentes de fuentes renovables.
g) Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la Unión Europea, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agraria.
EL IMPORTA DE LA AYUDA ESTARÁ ENTRE EL 50% Y EL 90% DE LAS INVERSIONES.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN LAS OFICINAS DE UPA-MÁLAGA.